Los bancos pagarán el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las nuevas hipotecas
Publicado por: acn en Denuncia, GeneralEl pasado 8 de noviembre el BOE publicó el Real Decreto-Ley 17/2018 que modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre.
En las disposiciones generales del Decreto publicado se justifica la urgencia de esta acción normativa al amparo del artículo 86.1 de la Constitución por la extraordinaria necesidad, debido a la situación de incertidumbre generada, y por garantizar los derechos de los consumidores que deben contar con un marco jurídico estable y claro.
Los cambios afectan de modo parcial al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, únicamente en su modalidad de documentos notariales para préstamos con garantía hipotecaria (en Galicia este impuesto es del 1,50%).
Es importante destacar que este cambio se aplicará sólo a los contratos formalizados a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley, es decir, a partir del 9 de noviembre del 2018.
El artículo único del Decreto es:
Uno. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:
«Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».
Dos. Se añade un apartado 25 en el artículo 45.I.B) con la siguiente redacción:
«25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.»
Las sentencias del Tribunal Supremo, subsiguiente bumerán mediático-político y problema del que trae causa la modificación gubernamental antedicha es una demostración objetiva;
- De lo mal que se legisla en España, con muy bajo nivel técnico-jurídico, un ejemplo de generación de inseguridad y conflictividad jurídico-procesal, que no están al alcance del ciudadano medio, que –con frecuencia- opta por pagar frente al de reclamar por costes e incertidumbre en el resultado.
- De que tanto los gobiernos que gobernaron en España desde la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por medio del que se estableció el referido Impuesto, como los pronunciamientos de los Tribunales Superiores y del propio Tribunal Supremo no hicieron una interpretación congruente de la Constitución de 1978 ni del ordenamiento jurídico cuando conocieron de este tipo de reclamaciones, demandas y recursos, que pudieron haber planteado y elevado como cuestión prejudicial antes de resolver y tampoco lo hicieron.
- Es también y sobre todo, una demostración objetiva de los bandazos de los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que ignoran los requisitos y las consecuencias del ejercicio del poder y de la aprobación y aplicación de la normas, cuya exposición de motivos no tiene nada que ver con lo que se regula y buena parte de las resoluciones administrativas y judiciales se dictan sin motivar congruentemente, generando una conflictividad administrativa y judicial improductiva que quema al ciudadano y a los contribuyentes que lo sufren.
- Sobran pues oportunismos, populismos, descalificaciones y juicios de valor y faltan criterios estables y método de trabajo serio en todos los poderes y administraciones públicas, eficiencia y responsabilidad en el cumplimiento de los deberes esenciales, con las consabidas excepciones, que también hay.
- El coste del Impuesto de AJD que ahora tendrán que pagar los bancos lo terminará pagando, sin duda, quién demande financiación ajena y constituya una hipoteca sobre lo que compra / ofrezca en garantía, para poder pagar a largo plazo, vía intereses, comisiones y contratación de productos no financieros que serán más caros que el Impuesto de AJD, que detestamos y sobre lo que ya tuvo que intervenir el regulador.
- Para compensar tal coste tributario, intuimos que ahora ese tributo será discretamente repercutido y pagado por quienes acudan al sistema financiero a comprar dinero, bajo cualquier modalidad, o a que le presten un servicio.