• Con absolución de los tres imputados de la causa, en la que no estaban todos los que tenían que estar y se consagran principios para contaminar impunemente.

  • ¿Cómo es posible que las Compañías clasificadoras del “Prestige” como la estadounidense ABS que certificó la navegabilidad del petrolero, estados de los países en los que están domiciliadas y las compañías aseguradoras del riesgo <barco y carga> queden libres de responsabilidad en la catástrofe medioambiental más importante ocurrida en Europa?

  • El Fallo no resulta congruente con la GRAVEDAD de los Hechos y sus CONSECUENCIAS y menos siendo parte el Reino de España, con medios para una mejor investigación de los hechos y sus presuntos culpables.

  • Con esta sentencia, el coste de los cuantiosos daños producidos y partidas presupuestarias empleadas en afrontar parte de la limpieza del chapapote y algunos oportunistas los PAGA EL SUFRIDO CONTRIBUYENTE ESPAÑOL y EL ESTADO, en una dejación de responsabilidades y negligencias encadenadas,.

  • Con este Fallo, la culpa podría ser de alguien INVISIBLE lo que en un caso de estas características es inadmisible.

  • El magnífico trabajo de LOS VOLUNTARIOS en la limpieza del chapapote tampoco se ve reconocido con una sentencia como la dictada, lo que resulta triste y lamentable.

Los tres acusados resultaron absueltos de los delitos contra el medioambiente, daños en espacios naturales protegidos y daños provocados por el hundimiento del petrolero el 13 de noviembre de 2002, pero Mangouras ha resultado condenado a nueve meses de prisión por el delito de desobediencia por desoír las órdenes de las autoridades españolas a la hora de facilitar el remolque del barco después de que se diese la primera avería y fuga justo 11 años antes de dictarse la sentencia.

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EL TRIBUNAL QUE DICTÓ LA SENTENCIA ESTABA COMPUESTA POR:

Presidente:

  • Don Juan Luis Pía Iglesias

Magistrados:

  • Don Salvador Sanz Crego

  • Doña María Dolores Fernández Galiño

Link al texto de la sentencia:

http://www.estrelladigital.es/espana/Sentencia-Prestige-castellano_ESTFIL20131113_0002.pdf

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La sentencia es recurrible ante la Audiencia Nacional.

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FALLO SENTENCIA

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Que debemos absolver y absolvemos a Apostolos Loannis Mangouras, Nikolaos Argyropoulos y a José Luis López Sors González de los delitos contra el medio ambiente, daños en espacios naturales protegidos y daños por los que venían acusados y además a Nikolaos Argyropoulos del delito de desobediencia por el que también venía acusado, con expresa declaración de oficio de dos terceras partes de las costas procesales y debemos condenar y condenamos a Apostolos Loannis Mangouras, como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad, a la pena de 9 meses de prisión y al pago de la restante tercera parte de las costas procesales, con abono del tiempo ya sufrido de privación de libertad por esta causa.

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ASÍ NO SE HACE JUSTICIA

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A la vista de los hechos conocidos por el Equipo de Redacción de esta página, lo relatado en los ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia, manifestamos nuestro respetuoso DISENTIMIENTO con el Fallo, a lo omitido y no investigado y supuestamente no valorado para reseñar en los ANTECEDENT5ES DE HECHO, clave en una sentencia, a tenor de la documentación obrante en los autos de la Sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado 38/20011, procedente del Juzgado de Corcubión de Origen, P.A. nº 960/2002, más aún tras 11 años de supuesta investigación, informes periciales y obstrucciones interesadas.

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Es obvio que los daños ecológicos y medio ambientales causados por la contaminación de la carga del «Prestige» fueron provocados por un CONJUNTO DE HECHOS, NEGLIGENCIAS Y CIRCUNSTANCIAS ENCADENADAS, la omisión del deber de diligencia y el incumplimiento de normas internacionales y nacionales de navegación, de verificación y control de barcos petroleros por parte de inspectores, técnicos, funcionarios y autoridades competentes que emitieron informes favorables, certificados y autorizaciones para navegar que no tendrían que haber emitido en la forma que lo hicieron y otras que luego decidieron desviar el barco a alta mar para terminar partiéndose y esparcir lo que llevaba en sus tanques, que no han sido tenidas en cuenta –a nuestro juicio- a la hora de CALIFICAR y ENJUICIAR los HECHOS y DAÑOS PRODUCIDOS, dicho sea desde la perspectiva de la sana crítica y libertad de opinión y motivación congruente de la Sentencia como la indefensión de los contribuyentes españoles, cuyo Estado y Administraciones terminan soportando costes que tendrían que haber sido recuperados vía responsabilidad civil de quienes con su acción y omisión lo provocaron, sin contar las indemnizaciones que por decisión del Fallo dictado evitan sus responsables y entidades aseguradoras, que sí parece que se emplearon a fondo en la defensa de sus intereses, con mayor acierto y eficacia que la Fiscalía y los Letrados de la Abogacía del Estado.

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Es un mal precedente y por la información comparativa disponible de casos afines en Estados Unidos y otros países europeos no hay casos análogos con fallos afines al del «Prestige», que lamentamos y criticamos, pues seguro que no pasará a la historia del Derecho Penal, Medio Ambiental, Civil, Maritimo, Administrativo e Internacional como una sentencia de referencia, especialmente desde el punto de vista de las ramas del Derecho antes mencionadas y justicia producida.

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Es obvio pues, que lamentarse -ahora- de la falta de medios del Juzgado de Instrucción de Corcubión para justificar el Fallo dictado no es admisible, pues la Sala podría haber acordado continuar las investigaciones y que se asignara al Juzgado de Instancia más medios y no se hizo, de lo que los Gobiernos de España, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Superior de Galicia, Ministerio de Justicia, Fiscalía y Abogacía del Estado, entre otros, tienen su cuota parte, y todo ello pese a haber gastado nada más y nada menos que 30 millones de euros en honorarios de abogados y peritos en un juicio en Nueva York contra la sociedad de clasificación ABS, de la que el tribunal considera probada la “falta de honradez” al otorgar todos los certificados legales para navegar a un petrolero de 26 años y desgastado, y ve “muy deficientes”, rayando el fraude, las inspecciones y reparaciones que realizó la clasificadora.

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PRESTIGE: CRONOLOGÍA DE UN DESASTRE ANUNCIADO

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Como ya es conocido por todos, la catástrofe provocó una conmoción y una movilización sin precedentes: más de 300.000 voluntarios, procedentes de toda Europa participan en las operaciones de limpieza de las playas y los acantilados manchados en Galicia.

La gestión política de la catástrofe del Gobierno de José María Aznar, que ignora primero y minimiza después la marea negra, desencadena también protestas sin precedentes en Galicia y en toda España.

Once años después de estas imágenes, el “Prestige” yace aún a 4.000 metros de profundidad en el Océano Atlántico. En 2006 se detectaron nuevas fugas de combustible y se procedió al taponamiento de las fisuras, pero a día de hoy sigue sin saberse cuánto crudo queda dentro.

Por su interés, en aras de la brevedad y para la ilustración de este comentario, recomendamos a los visitantes de esta página que vean el vídeo de euronews que les enlazamos a continuación, con este mismo título.

http://www.youtube.com/watch?v=ofJqBBIAQyQ

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FRENTE ESTE NUEVO DESASTRE ADMNISTRATIVO-PROCESAL Y JUDICIAL, UN MARIÑO CON TODA LA MAR A SUS ESPALDAS, LUIS JAR TORRE,

  • llegó en 2003 a conclusiones causales y técnicas diametralmente distintas a las de la sentencia

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En ausencia de informe oficial, sobre el siniestro del “Prestige”, estos mismos hechos y teniendo como únicas fuentes, el marino- articulista Luis Jar Torre, más de cuatrocientos documentos que incluyen notas de prensa, meteos, documentación técnica, fotografías y declaraciones judiciales tal y como se publicaron en la prensa. La información comercial procede esencialmente del “Lloyd´s List”, la técnica del “American Bureau of Shipping” (no “comulgo” al 100%) y, en menor medida, del Lloyd´s. Cuando hablo de los “registros” de Finisterre Tráfico me refiero al registro escaneado y colocado en la página web de la Cadena SER y al “limpio” publicado por el periódico “La Razón”. La “transcripción” de las conversaciones del buque con Finisterre ha sido publicada en varios medios pero, por desgracia, ya traducida del peculiar y exclusivo “inglés” en que nos entendemos los de mi antiguo oficio sin distinción de credos. Finalmente, aclararé que el artículo está escrito entre febrero y marzo de 2003, prometiendo la historia interesantes novedades antes de llegar a manos de los lectores.

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En este trabajo se abordan, en apartados diferenciados: La estructura del negocio, del Atlántico, del Buque, del Desconcierto y del Abismo, que son ilustrativos de lo ocurrido y de quién habla de lo que sabe y se tomó la molestia de estudiarlo y condensarlo en unos folios bien estructurados.

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Link al interesante trabajo-investigación de Luis Jar Torre, que recomendamos:

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http://www.grijalvo.com/Batracius/Batracius_Prestige_Con_toda_la_mar_detras.htm

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CONCLUSIÓN

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A falta de otros antecedentes de hecho, argumentos y criterios jurídicos, la conclusión podría de lo leído podría ser que pueda que la investigación y el fallo no hayan sido una casualidad sino fruto de un plan para producir este sorprendente y antijurídico resultado de impunidad para exculpar al gobierno gestor de la crisis del siniestro, del Sr. Aznar, del que formaba parte el actual presidente del gobierno, con la consiguiente indefensión del Estado español, de los intereses generales de los contribuyentes y otros perjudicados públicos y privados por el siniestro del “Prestige”, con la colaboración de un tribunal de la Audiencia Provincial de A Coruña – Sección 1ª, que termina consagrando el principio de que quién contamina no paga, frente a la doctrina establecida en otros procesos de catástrofes ecológicas análogas como las de los vertidos del Exxon Valdez en las costas de Estados Unidos o del Erika en las costas francesas, por lo que más bien parece que el juicio no se celebró en España, con un ordenamiento jurídico, jurisprudencia y doctrina distinta a la existente en la Unión Europea y en España. Triste, impune y descorazonador precedente que ojalá pudiera modificar la Audiencia Nacional si se formaliza alguno de los recursos anunciados, pese a los defectos en la investigación de los hechos que pudieran existir.

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La sentencia dictada en el caso “Prestige” es un desprestigio para la justicia española en toda regla, inexplicable, tras once años de investigación y siendo parte principal y perjudicada el Reino de España <El Estado> más aún, va contra lo establecido en el Ordenamiento Comunitario y español, así como contra los principios y doctrina consolidada en materia de contaminación marina, ecológica y medioambiental, la sensibilidad ciudadana, los intereses de los contribuyentes españoles y es una frustración total para los más de trescientos mil voluntarios que vinieron a limpiar el chapapote a nuestras costas, contaminadas por los vertidos del “Prestige”.

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Antonio Álvarez González y Belén Fernández López, letrados EUROGABINETE,

http://www.eurogabinete.com/principal.php

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