La justicia europea se pronuncia contra la Ley española de deshaucios
Publicado por: acn en GeneralEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 14 de marzo de 2013 (C-451/11), ha determinado el incumplimiento por el ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, ya que, por una parte, no prevé en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo. Al mismo tiempo que dicha normativa no permite al juez que conozca del proceso declarativo competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, la adopción de medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de la resolución final.
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Dicha sentencia obliga a un cambio urgente de la normativa sobre ejecución hipotecaria en España, lo que podría solucionar el grave problema actual sobre los desahucios en nuestro país, ya que ahora tiene la posibilidad de impugnar en fase declarativa el titulo de ejecución por una cláusula abusiva, y de que los órganos judiciales suspendan los procedimientos de ejecución hipotecaria hasta que se resuelva el procedimiento principal.
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Esta importante sentencia pone en evidencia, una vez más, el nivel de cualificación y de eficiencia de los sucesivos Gobiernos y Judicatura de España ante el incumplimiento absoluto de la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea, antes citada, durante los últimos 20 años, que confirma que gobernar no es publicar en un millón de folios en los boletines oficiales sino gestionar y ejecutar lo que se aprueba y debiera de hacer en pro de los intereses generales del país, pues tendrían que ser los propios gobiernos los que deberían dar ejemplo del cumplimiento de las normas en vigor y/o que ellos mismos aprueban para poder exigirlo luego a los ciudadanos y empresas.
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Contrariamente a lo que se manifiesta de desde todos los ámbitos del gobierno, el Equipo de Redacción de este blog sostenemos que no se están acometiendo reformas integradas y coordinadas para producir los efectos socio-económicos y sociales que necesita el país sino meros recortes sin medir las consecuencias, sin plan ni estrategia, como si ese apagado de luz y recortes fueran normas de obligado cumplimiento de o para las piedras, en lugar de las personas, empresas e instituciones vivas que necesitan comer y actividad todos los días para poder subsistir y consolidarse como tales, lo que está llevando a convertir un patrimonio industrial, comercial y mobiliario e miles de toneladas de escombro, cuyos préstamos y créditos no pueden pagarse por falta de ingresos y ventas, que dan lugar luego a los desahucios y lanzamientos como los que hasta ahora sin control y con abuso de la posición dominante o ejecutante estaba dando lugar a auténticas injusticias y abusos, con la cooperación de muchos órganos del llamado poder judicial, que tampoco puso de su parte lo que cabria esperar y era exigible, ya que la Directiva recordada ahora por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea existía desde el 5 de abril de 1993, y tampoco la aplicaron, cuando tenían la obligación de hacerlo.
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Por consiguiente, tenemos un problema de conocimiento, de gobernanza, de eficiencia general y de lectores, como ya se tiene manifestado desde este mismo blog.
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Enlace a Sentencia que se cita:
http://www.aranzadi.es/sites/aranzadi.es/files/creatividad/Fidelizacion/Sentencia.pdf
Enlaces a webs relacionadas con el Tribunal de Justicia de la U.E.
http://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/court-justice/index_es.htm
http://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/
Fuente: Thomson Reuters Aranzadi