Nuevos requisitos a las empresas que tengan que litigar contra la Administración
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Por tanto, las sociedades deberán acreditar ante el órgano judicial correspondiente que el acuerdo de interponer ese recurso en particular se ha adoptado por el órgano societario competente, o bien aportar un documento que, además de otorgar la representación con la que actúa el compareciente, incorpore la acreditación de aquel acuerdo. En caso contrario, se inadmitiría el recurso.
Es evidente que esta interpretación del TS podrá conllevar la inadmisión de un ingente número de recursos, por lo que cautelarmente deberá procederse a la oportuna revisión estatutaria al objeto de garantizar el cumplimiento de este nuevo requisito procesal y así poder preservar en sede judicial la defensa de sus legítimos intereses.
Monserrat Cabezas
Licenciada en Derecho / Oficial Notaría