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Quienes acepten o tengan un cheque o pagaré en sus manos o se dispongan a aceptar alguno de estos instrumentos en pago de una deuda, es muy importante que se cuiden de que el contenido del documento cambiario cumple todos los requisitos legales y de los derechos, plazos perentorios y los derechos que le asisten:

La regulación de los efectos mercantiles está recogida en la Ley Cambiaria y del Cheque 19/1985 de 16 de julio.

En caso de que el pago de una deuda se efectúe mediante la entrega de un efecto mercantil (letra de cambio, pagaré, cheque o talón) lo primero que conviene revisar es que dicho efecto cumple las formalidades mínimas exigidas por la Ley.

Ejemplo: nombre del que ha de pagar (librado); nombre de a quién se ha de pagar; fecha del pago o vencimiento (si no se indica se considerará pagadero a la vista); lugar y fecha de expedición y firma del emisor-librador.

También es importante verificar si incluye cláusulas especiales como “No a la orden” (para limitar los efectos del endoso); valor en garantía o en prenda (para cobranza solo); sin gastos o sin protesto (para eximir de levantar el protesto).

Todos estos efectos se pueden endosar o descontar en entidades bancarias para anticipar el cobro de su nominal.

Llegada la fecha de vencimiento el efecto se ha de presentar al cobro en los siguientes plazos:

Letra de cambio: 2 días siguientes hábiles al vencimiento.

Pagaré: 2 días siguientes hábiles al vencimiento.

Cheque Es pagadero a la vista, debiendo presentarlo al cobro en un plazo de 15 días.

La acción cambiaria, en caso de impago, puede ser directa contra el avalista o aceptante o de regreso contra endosantes, librador o cualquier otro obligado, anticipándose al vencimiento cuando se haya denegado el pago o el librado se encuentre en concurso de acreedores.

La falta de pago debe hacerse constar mediante protesto notarial o declaración cambiaria equivalente de la Cámara de Compensación, a través de la oficina en la que se presente al cobro.

Acreditado el impago de la letra o pagaré se pueden interponer las correspondientes acciones cambiarias, teniendo en cuenta que dichas acciones contra los aceptantes prescriben a los tres años del vencimiento, y contra los endosantes y librados, al año desde el protesto o declaración equivalente. Las acciones de un endosante contra otros endosantes o librador prescriben a los seis meses desde el pago o demanda interpuesta contra él.

En caso de cheque las acciones del tenedor contra endosantes, librados o demás obligados prescriben a los seis meses desde la finalización del plazo de presentación.

En conclusión, habrá que presentar al cobro los efectos y en caso de impago interponer las acciones procedentes, todo ello, atendiendo a los plazos perentorios anteriormente indicados.

Monserrat Cabezas

Licenciada en Derecho / Oficial Notaría

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Recientemente el Tribunal Supremo (TS) ha modificado su criterio sobre los requisitos que las empresas deben cumplir para instar un proceso judicial contra la Administración. Así, el TS ahora diferencia entre el mero poder de representación, que tan sólo acredita que el apoderado está facultado para actuar válida y eficazmente en nombre y por cuenta del representado; y la decisión particular de litigar, que tendrá que adoptarse -caso por caso- por el órgano social facultado para ello, entendiéndose que no queda acreditada tal decisión mediante el otorgamiento de un poder general para pleitos.

Por tanto, las sociedades deberán acreditar ante el órgano judicial correspondiente que el acuerdo de interponer ese recurso en particular se ha adoptado por el órgano societario competente, o bien aportar un documento que, además de otorgar la representación con la que actúa el compareciente, incorpore la acreditación de aquel acuerdo. En caso contrario, se inadmitiría el recurso.

Es evidente que esta interpretación del TS podrá conllevar la inadmisión de un ingente número de recursos, por lo que cautelarmente deberá procederse a la oportuna revisión estatutaria al objeto de garantizar el cumplimiento de este nuevo requisito procesal y así poder preservar en sede judicial la defensa de sus legítimos intereses.


Monserrat Cabezas

Licenciada en Derecho / Oficial Notaría

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